LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VII RENTAS EXENTAS DE TRABAJO.
Artículo 234
LAS RENTAS EXENTAS DE LAS SOCIEDADES NO SON TRANSFERIBLES
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.