Artículo 23-2
No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ( Adicionado por el art. 9, Ley 49 de 1990 ) PARÁGRAFO . Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente. ( PARÁGRAFO Adicionado por el Art. 23 de la Ley 1819 de 2016) INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA.