LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VII RENTAS EXENTAS DE TRABAJO.
Artículo 227
RENTA EXENTA PARA EMPRESAS DE TARDÍO RENDIMIENTO EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
La exención consagrada en el ARTÍCULO 224 también regirá para las empresas de tardío rendimiento, caso en el cual, para la determinación del momento en el cual debe empezar a aplicarse la exención, el contribuyente deberá acompañar certificación del Ministerio de Agricultura, si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; y del Ministerio de Desarrollo Económico, si se trata de empresas industriales o comerciales. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )