LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VII RENTAS EXENTAS DE TRABAJO.
Artículo 222
INTERESES POR DEUDAS Y BONOS DE LA REFORMA AGRARIA, E INTERÉS SOBRE PAGARÉS Y CÉDULAS DE REFORMA URBANA
Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública de que trata el Artículo 26 de la Ley 30 de 1988, así como los intereses devengados por los "Pagarés de Reforma Urbana" gozarán de exención de impuesto de renta y complementarios. Cuando las "Cédulas de Ahorro y Vivienda", de que trata la Ley 9ª de 1989, se emitan para cumplir las funciones previstas para los "Pagarés de Reforma Urbana", gozarán del mismo tratamiento tributario de éstos. SEGUROS DE VIDA.