LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VII RENTAS EXENTAS DE TRABAJO.
Artículo 217
RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS
Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria. Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este Artículo.