Artículo 208
RENTAS EXENTAS POR DERECHOS DE AUTOR
Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos ($300.000), (Valor año base 1983), por cada título y por cada año. Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente Artículo; deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el Registro de Propiedad de los respectivos títulos de derecho de autor. Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor, hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta por un monto de trescientos mil pesos ($300.000), (Valor año base 1983), el valor constante. Los giros a que haya lugar serán autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente autenticado. ( Derogado tácitamente por el Art. 28 de la Ley 98 de 1993 ) EMPRESAS COMUNITARIAS.