LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO VI RENTA LÍQUIDA
Artículo 204
PORCENTAJE QUE CONSTITUYE RENTA LÍQUIDA
La renta líquida gravable proveniente de la explotación de películas cinematográficas en el país, por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en el territorio y de compañías sin domicilio en Colombia, es del sesenta por ciento (60%) del monto de las regalías o arrendamientos percibidos por tal explotación. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )