LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO V DEDUCCIONES ASPECTOS GENERALES.
Artículo 158
DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN EN EL SECTOR AGROPECUARIO
Serán considerados como gastos deducibles del impuesto sobre la renta, en sus coeficientes de amortización, las inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo en beneficio de los trabajadores; igualmente, los desmontes, obras de riego y de desecación; la titulación de baldíos, construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales. El Gobierno fijará las inversiones a que se refiere este Artículo y reglamentará la forma de ejecutar estas deducciones. ( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )