LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO V DEDUCCIONES ASPECTOS GENERALES.
Artículo 154
PÉRDIDA EN LA ENAJENACIÓN DE PLUSVALÍA
Con sujeción a las limitaciones previstas en este Estatuto para las deducciones de pérdidas en la enajenación de activos, la pérdida originada en la enajenación del intangible de que trata el numeral 2 del artículo 74 de este Estatuto, tendrá el siguiente tratamiento:
1. Si se enajena como activo separado no será deducible.
2. Si se enajena como parte de otro activo o en el marco de una combinación de negocios, en los términos del numeral 2 del artículo 74 de este Estatuto, será deducible. ( Modificado por el Art. 90 de la Ley 1819 de 2016 )