LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO V DEDUCCIONES ASPECTOS GENERALES.
Artículo 149
PÉRDIDAS EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS
El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006 ( Modificado por el Art. 6 de la Ley 1111 de 2006 ) NOTA: ( Aparte subrayado, declarado EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.)