LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERA
Artículo 14-1
Efectos tributarios de la fusión de sociedades
Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas. ( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 .) ( Adicionado por el Art. 6 de la Ley 6 de 1992 )