Artículo 124-1
OTROS PAGOS NO DEDUCIBLES
No son deducibles los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de: a. Los originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria. b. Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. c. Los intereses y demás costos o gastos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia, que se hayan sometido a retención en la fuente. ( Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 2010 de 2019 ) PARÁGRAFO
1. Igualmente son deducibles para las sucursales de sociedades extranjeras los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, generados en operaciones de corto plazo para la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales la principal o su casa matriz extranjera o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. PARÁGRAFO
2. INEXEQUIBLE por la sentencia C-690 de 2003 ( Adicionado por el Art. 15 de la Ley 49 de 1990 )