LIBRO PRIMERO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DISPOSICIONES GENERACAPÍTULO IV RENTAS BRUTAS ESPECIALES RENTAS DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIA
Artículo 102-2
DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo ( Adicionado por el art. 19, Ley 633 de 2000 )