TÍTULO VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD
Artículo 83
Bienes muebles para uso doméstico
Se considerarán bienes muebles para uso doméstico todos los electrodomésticos, gasodomésticos, artefactos que funcionan con combustible, equipos de computación, y muebles en general, destinados para el hogar. En las operaciones de compra y venta de los mencionados bienes el precio por pago de contado deberá ser igual al precio por pago a crédito. En este último caso adicionando el valor del costo de la financiación pactada.