TÍTULO VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDADArtículo 79Artículo 79Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369 , el cual quedará del siguiente tenor: "← AnteriorArt. 78 Tasas en Servicios de Información de la Superintendencia de Industria y ComercioSiguiente →Art. 82 Pago Anticipado