TÍTULO VIII ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD
Artículo 72
De los Reglamentos Técnicos
Cuando alguna norma legal o reglamentaria haga referencia a las â normas técnicas oficializadasâ o las â normas técnicas oficiales obligatoriasâ , estas expresiones se entenderán reemplazadas por la expresión â reglamentos técnicosâ . De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás compromisos adquiridos con los socios comerciales de Colombia, no se podrá publicar en la Gaceta Oficial un reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el Punto de Contacto de Colombia frente a la OMC.