TÍTULO VI DE LA PUBLICIDADCAPÍTULO VI Protección al consumidor de comercio electrónico Artículo 49 Sin pe
Artículo 54
Medidas cautelares
La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente. CAPÍTULO. VII De la especulación, el acaparamiento y la usura