CAPÍTULO ÚNICO De la responsabilidad por daños por producto defectuoso
Artículo 21
Determinación de la responsabilidad por daños por producto defectuoso
Para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexócausal entre este y aquel. Parágrafo. Cuando se viole una medida sanitaria o fitosanitaria, o un reglamento técnico, se presumirá el defecto del bien.