Artículo 61
De la Liquidación Unilateral
Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007 . Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición VII DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL