Artículo 49
Del Saneamiento de los Vicios de Procedimiento o de Forma
Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio. V. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL