Artículo 36
De la Duración y Prorroga de la Concesión
Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007 . El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión. Parágrafo 1.- Los contratos vigentes para la prestación del servicio de radio difusión sonora, quedan prorrogados automáticamente por el término para el cual fueron otorgados, siempre y cuando no exceda el lapso de diez (10) años. (El texto subrayado y el Parágrafo fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2001.) (NOTA: El art. 36, fue reglamentado por el Decreto Nacional 1696 de 2002.) (Ver el Decreto Nacional 1480 de 1994)