Artículo 31
De la Publicación de los Actos y Sentencias Sancionatorias
Modificado por el art. 218, Decreto Nacional 019 de 2012 . La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación." (Ver sentencia C-016 de 2013 de la Corte Constitucional) III. DEL CONTRATO ESTATAL