Artículo 28
De la Interpretación de las Reglas Contractuales
En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. (NOTA: Ver el Concepto de la Sec. General 355 de 1998, Ver el Concepto del Consejo de Estado 811 de 1996 y el Fallo 12344 de 1999.)