Artículo 19
De la Reversión
En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 1996; Ver el Concepto de la Sec. General 0111 de 2008 )