TÍTULO V NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTECAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO A
Artículo 90
Asuntos no conciliables
No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo:
1. Los que versen sobre conflictos de carácter tributario.
2. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales.
3. En los que haya caducado la acción.
4. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el procedimiento administrativo o este no estuviere debidamente agotado.
5. Cuando la Administración cuente con elementos de juicio para considerar que el acto administrativo ocurrió por medios fraudulentos.