TÍTULO IV NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCII IACIÓN EN EQUIDADCAPÍTULO ll CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
Artículo 85
Puntos de atención en salones comunales
Los conciliadores en equidad podrán hacer uso de los puntos de atención en salones comunales. Los organismos de control, inspección y vigilancia de las juntas de acción comunal procurarán que no se ejerza ningún impedimento u oposición para esta actividad.