TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOCAPÍTULO III DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Artículo 71
Inadmisión de la demanda judicial
Además de las causales establecidas en la Iey, el juez de conocimiento inadmitirá la demanda cuando no se acredite que se agotó la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, requisito que podrá ser aportado dentro del término para subsanar la demanda, so pena de rechazo.