TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOCAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EN ASUNTOS PRIVADOS. DE LA SOLICITUD
Artículo 54
Constancia de asunto no conciliable
Cuando se presente una solicitud de conciliación extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable por estar prohibido por la ley, el conciliador expedirá la correspondiente constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente se expedirá la respectiva constancia y se devolverán los documentos aportados.