CAPÍTULO VIII JUDICATURA Y PRÁCTICA PROFESIONAL EN CONCILIACIÓN
Artículo 49
Práctica en conciliación en carreras distintas a derecho
Los estudiantes de último año de psicología, trabajo social, sicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos podrán hacer sus prácticas en conciliación, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto, se celebrarán convenios entre las respectivas facultades universitarias y los programas locales de justicia en equidad, las entidades que cuenten con servidores públicos habilitados para conciliar y las entidades promotoras de centros de conciliación.