CAPÍTULO VII FORMACIÓN EN CONCILIACIÓN EN DERECHO
Artículo 43
Certificación
Las entidades avaladas deberán certificar a las personas que cursen y aprueben el programa académico ofrecido, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información:
1. Nombre de la entidad avalada
2. Número y fecha de la resolución de otorgamiento del aval para impartir la formación.
3. Nombre y documento de entidad del estudiante.
4. Certificación de la aprobación del programa académico respectivo.
5. Intensidad horaria del programa.