CAPÍTULO VI CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 37
Procedimiento sancionatorio
El trámite para la investigación y sanción de los centros de conciliación atenderá las reglas previstas en el capítulo III del título III de la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya, modifique o complemente sobre el procedimiento administrativo sancionatorio.