Artículo 31
Deberes y Obligaciones especiales de los servidores públicos facultados para conciliar
La facultad para conciliar otorgada por la Iey a los servidores públicos es indelegable. Los servidores públicos facultados para conciliar deberán entregar a la entidad correspondiente las actas o las constancias y demás documentos aportados por las partes en el procedimiento de conciliación para su archivo, en la forma dispuesta en la Ley General de Archivo vigente. Igualmente, deberán registrar la información correspondiente a las solicitudes, procedimientos, actas y constancias de conciliación, en el sistema de información dispuesto para esos efectos, por el Ministerio de Justicia y del Derecho. También deberán proporcionar la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho, les solicite en cualquier momento. PARÁGRAFO . Para el caso de las conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa, la información que sea requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho será aportada por la Procuraduría General de la Nación mediante los mecanismos que, en virtud del principio de colaboración armónica, acuerden previamente las entidades.