Artículo 27
Obligaciones del notario como director del centro de conciliación
El notario responderá como director del centro de conciliación de la notaría, entre otros, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Conformar, a través del centro de conciliación, la lista de conciliadores entre quienes cumplan los requisitos exigidos por la Iey.
2. Fijar la proporción que corresponderá al conciliador de las tarifas que se cobren por la conciliación.
3. Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los conciliadores de su lista y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente, cuando a ello hubiere lugar, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.
4. Excluir de la lista a los conciliadores en los casos previstos por la ley, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.
5. Designar al conciliador de la lista.
6. Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar.
7. Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas.
8. Velar por la debida conservación de las actas, y de la demás documentación relacionada dentro del proceso conciliatorio.
9. Hacer cumplir el reglamento del centro de conciliación de la Notaría.
10. Las demás que le imponga la ley. El Ministerio de Justicia y del Derecho, ejercerá la inspección, vigilancia y control, de los centros de conciliación creados por las notarías.