CAPÍTULO IV CONCILIACIÓN POR NOTARIOS Y CENTROS DE CONCILIACIÓN DE NOTARÍAS
Artículo 24
Conciliación por notarios
El notario podrá actuar como conciliador en su notaría de forma personal e indelegable en los asuntos directamente autorizados por la Iey en materia civil y de familia y tendrá los mismos deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 25 ., Centros de conciliación de notarias. Cuando el notario, decida prestar el servicio a través de conciliadores en derecho, deberá crear centro de conciliación de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en la presente Iey. En tal evento, el notario responderá como titular de la notaría por el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los centros de conciliación.