TÍTULO III NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATCAPÍTULO ÚNICO MODIFICACIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016
Artículo 234
Conciliadores y mediadores
Para efectos de la presente Iey, además de las autoridades de policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los conciliadores reconocidos como tales por la Iey, siempre que su servicio sea gratuito.