CAPÍTULO III DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR
Artículo 22
Tarifas del servicio de conciliación
El Gobierno Nacional, si lo considera conveniente, podrá establecer el marco de regulación de tarifas de los centros de conciliación y los notarios. En todo caso, se podrán establecer límites máximos a las tarifas si se considera conveniente.