CAPÍTULO III DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR
Artículo 19
Autorización de creación de centros de conciliación
El Ministerio de Justicia y del Derecho decidirá sobre la solicitud de creación de centros de conciliación. El Ministerio podrá requerir a la entidad promotora solicitante para que complete o adicione la documentación presentada con la solicitud. Las entidades promotoras podrán modificar sus reglamentos previa aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho. PARÁGRAFO : El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá las condiciones o requisitos especiales para autorizar la creación de centros de conciliación que se ubiquen en los municipios a que refiere el Decreto Ley 893 de 2017 y para constituir centros de conciliación especializados en la atención de grupos vulnerables específicos.