CAPÍTULO III DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR
Artículo 16
Entidad promotora
Es la entidad pública, persona jurídica sin ánimo de lucro, Instituto de Educación Superior con consultorio jurídico, o notaría que es responsable de la prestación del servicio de conciliación ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.