TÍTULO III NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATCAPÍTULO ÚNICO MODIFICACIÓN DE LA LEY 1801 DE 2016
Artículo 154
Mediación policial
Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente. PARÁGRAFO 1 . De realizarse el acuerdo de mediación policial de que trata este artículo, en atención al motivo de policía in situ quedará plasmado en orden de comparendo o en sala de mediación policial, se dejará constancia de todo lo actuado. PARÁGRAFO 2 . La mediación policial no configura requisito de procedibilidad.