CAPÍTULO III DE LOS OPERADORES AUTORIZADOS PARA CONCILIAR
Artículo 14
Operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de Protección Especial al Consumidor Financiero
En las entidades vigiladas que por definición del Gobierno Nacional deben contar con un Defensor del Consumidor Financiero serán estos los competentes para adelantar conciliaciones entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos de la Ley 1328 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.