TÍTULO VIII SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓNCAPÍTULO I CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN
Artículo 133
Sistema Nacional de Conciliación
Créase el Sistema Nacional de Conciliación por medio del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho implementa la política pública de conciliación, con el objetivo de coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.