TÍTULO V NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTECAPÍTULO III DE LOS COMITES DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 127
Publicación
Las entidades y organismos de derecho público publicarán en sus páginas web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes, a la fecha en que los mismos de acuerdo con la Iey y los reglamentos deban presentarse, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.