TÍTULO V NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTECAPÍTULO III DE LOS COMITES DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 124
Asesoría
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asesorará a los respectivos entes en la conformación y funcionamiento de los comités y en él diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de las de prevención del daño antijurídico estatal.