Artículo 33
Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-103 de 2019) ( Ver Sentencia C-951 de 2014 ) Jurisprudencia Vigencia Vigencia Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional.