Artículo 31
Falta disciplinaria
La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. ( Ver Sentencia C-951 de 2014 ) Jurisprudencia Vigencia Vigencia Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte del texto original del proyecto declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional. CAPÍTULO. III DERECHO DE PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS