Artículo 29
Reproducción de documentos
En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. ( Ver Sentencia C-951 de 2014 ) Jurisprudencia Vigencia Vigencia Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional.