Artículo 22
Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones
Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. ( Ver Sentencia C-951 de 2014 ) Jurisprudencia Vigencia Vigencia Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, 'sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición'.