Artículo 18
Desistimiento expreso de la petición
Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. ( Ver Sentencia C-951 de 2014 ) Jurisprudencia Vigencia Vigencia Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional.