TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
Artículo 98
Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo
Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.