TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO VIII Conclusión del procedimiento administrativo
Artículo 89
Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades
Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.